Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2000: Seguro de vida. Beneficiarios. El artículo 85 de la L.C.S. es una norma interpretativa especial designada a salvar las dudas que pudiera plantear la designación de los beneficiario de un seguro de vida. "Herederos legales" sin mayor especificación contiene una "designación expresa" aunque no específica, contemplada en las condiciones de la póliza como excluyente del orden de prelación establecido para el caso de faltar dicha designación. El padre y la madre del asegurado son preferentes respecto del cónyuge viudo.