Sentencia Sala primera de 12 de mayo de 1997: Prescripción extintiva; el requisito de la interrupción por la reclamación extrajudicial, queda perfectamente acreditado al constatar la remisión de telegramas a la entidad responsable, con ese contenido; el dies a quo de la fecha de notificación del auto ejecutivo recaído en las diligencias penales, se encuadra en el onus probandi de la entidad, por figurar en estas diligencias y no concurrir la dificultad consustancial a la prueba de un hecho negativo. Prueba testifical; no se infringió el art. 1248 del Código Civil por cuanto se estuvo al conjunto de todas las pruebas.