Protección de la imagen. Aunque fallecida la interesada (enferma por ingestión de aceite de colza), no existe la infracción acusada en la demanda de sus próximos parientes, toda vez que la misma afectada autorizó en vida, la publicación de su fotografía, que así tuvo lugar; pero repitiéndose la publicación después del fallecimiento. Aplicación de los art. 8.2, 3.2, y 2.2 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo.