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SALA SEGUNDA, SENTENCIA DE 21 DE JULIO DE 1995
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
58
Formato
Página inicial-final
Resumen
Imprudencia temeraria profesional. La imprudencia temeraria profesional exige, en general, que la conciencia del peligro sea tan palmaria que el peligro resulte previsible a cualquiera sin exigencias de extraordinarias dotes o atención y si las precauciones a tomar eran también videntes a la mayoría de las personas y realizables normalmente, por lo que su emisión resulta inexculpable a la consideraron social, y, en particular, dicho adjetivo adiciona, al colectivo de su especialización, la necesidad de observar los cuidados usuales en la profesión y si la situación de emergencia es frecuente la previsibilidad del peligro representable a todos los facultativos de la especialidad.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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