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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/11/2022
Resumen: 
Además de incidir en las novedades de la última reforma mediante un estudio comparativo del texto vigente hasta la fecha y el que le sustituye, en este artículo se destacan las consecuencias que se derivan de convertir determinadas imprudencias en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores en delitos públicos y su incidencia en los diferentes procesos penales.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/2022
Resumen: 
El director de la revista comenta la reforma de las imprudencias causadas por vehículos a motor.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2021
Resumen: 
El autor repasa las diferentes modificaciones que se han llevado a cabo en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor desde 2015 así como los cambios que se pretenden llevar a cabo en la actualidad.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil | Boletín de Novedades
Editor: 
Fecha: 
01/12/2020
Resumen: 
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo la despenalización de las faltas en materia de tráfico, y una nueva categorización de la imprudencia, que pasa a graduarse entre leve, menos grave y grave sin dar unas pautas claras con las que discernir cuándo nos encontramos ante cada una de ellas. Este artículo viene a dar algo de luz a este respecto.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2020
Resumen: 
Mención a las diferencias entre la imprudencia grave, la menos grave y la leve a raíz de la aclaración de una reciente sentencia.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2020
Resumen: 
Sentencia que enjuicia la labor de una residencia de ancianos con parámetros análogos a los de la responsabilidad médica
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2019
Resumen: 
La sentencia concluye que, por no ser la de restauración una actividad especialmente peligrosa, no cabe la

inversión de la carga de la prueba en favor de la víctima, que quiso acceder al aparcamiento por un lugar inapropiado.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2017
Resumen: 
¿Qué criterios se han de tener en cuenta para entender que la imprudencia del conductor es grave a efectos penológicos?
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/04/2017
Resumen: 
Vicente Magro Servet analiza las imprudencias leves en los accidentes de circulación.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2009
Resumen: 
Consulta en la que se pregunta ¿cuándo podemos entender que nos encontramos ante un supuesto de culpa, siquiera leve, para que exista la falta de del art. 621 CP? si las lesiones se causan por colisión trasera.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnizació... ver másSentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnización por daños y perjuicios a la persona ofendida por la falta, condena que alcanzó de forma directa a la compañía que en la fecha del accidente era la sociedad, que entendió el tribunal, aseguradora del vehículo y ello de acuerdo con los datos que se aportaron a los autos. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 20 de marzo de 2001: Responsabilidad Civil extracontractual. Nexo causal. Imprudente actuación de los perjudicados. Concurso de culpas.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/1999
Resumen: 
Culpa exclusiva de la víctima. Tractorista fallecido en accidente motivado por su imprudente conducta, sin participación alguna del propietario del vehículo.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/1998
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 5 de febrero de 1998: Responsabilidad del porteador en el transporte terrestre. Apearse el conductor del camión en una calle peligrosa, dejando la puerta de la cabina abierta y las llaves de contacto puestas, permaneciendo fuera del vehículo media hora, es grave imprudencia ya que existían aparcamientos vigilados a los que debió dirigirse. El asegurador de la carga, con a... ver másSentencia Sala primera de 5 de febrero de 1998: Responsabilidad del porteador en el transporte terrestre. Apearse el conductor del camión en una calle peligrosa, dejando la puerta de la cabina abierta y las llaves de contacto puestas, permaneciendo fuera del vehículo media hora, es grave imprudencia ya que existían aparcamientos vigilados a los que debió dirigirse. El asegurador de la carga, con arreglo al artículo 43 de la L. C. S., una vez cubierta la indemnización, puede reclamar contra el transportista que incurrió en negligencia. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Dolo eventual y culpa consciente. Parricidio causado por imprudencia temeraria, en la muerte de una niña por asfixia al llegar la sangre a las vías respiratorias, producida por la cuchara con la que la madre le daba de comer forzándola a abrir la boca.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Culpa penal. Falta de imprudencia simple. Requisitos de infracción culposa. La infracción culposa, junto con el resultado dañoso previsible, supone un vacío, de mayor o menor radio, en la observancia de este beber general de cuidado con el ordenamiento jurídico cuanta cuando de una actividad potencial peligrosa se trata, susceptible, ante su torpe o descuidado desempeño, de incidir sobre bienes ju... ver másCulpa penal. Falta de imprudencia simple. Requisitos de infracción culposa. La infracción culposa, junto con el resultado dañoso previsible, supone un vacío, de mayor o menor radio, en la observancia de este beber general de cuidado con el ordenamiento jurídico cuanta cuando de una actividad potencial peligrosa se trata, susceptible, ante su torpe o descuidado desempeño, de incidir sobre bienes jurídicamente protegidos. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Imprudencia temeraria. Percatada la procesada que portaba a un hombre en el capó del vehículo que conducía, al que transportó durante un breve trayecto, era previsible la fácil caída, cuyas consecuencias podían ser mortales, lo que ocurrió en brevísimo tiempo y en corto espacio por la reducción por la velocidad circulando con la primera marcha, hay que reputar existente la culpa con previsión, la ... ver másImprudencia temeraria. Percatada la procesada que portaba a un hombre en el capó del vehículo que conducía, al que transportó durante un breve trayecto, era previsible la fácil caída, cuyas consecuencias podían ser mortales, lo que ocurrió en brevísimo tiempo y en corto espacio por la reducción por la velocidad circulando con la primera marcha, hay que reputar existente la culpa con previsión, la imprudencia consciente; pero no el resultado querido que se intentó eludir, sin éxito, mediante la maniobra evasiva. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Responsabilidad médica. La imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la lex artis conduzca a resultados lesivos para las personas.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Imprudencia temeraria profesional. La imprudencia temeraria profesional exige, en general, que la conciencia del peligro sea tan palmaria que el peligro resulte previsible a cualquiera sin exigencias de extraordinarias dotes o atención y si las precauciones a tomar eran también videntes a la mayoría de las personas y realizables normalmente, por lo que su emisión resulta inexculpable a la consider... ver másImprudencia temeraria profesional. La imprudencia temeraria profesional exige, en general, que la conciencia del peligro sea tan palmaria que el peligro resulte previsible a cualquiera sin exigencias de extraordinarias dotes o atención y si las precauciones a tomar eran también videntes a la mayoría de las personas y realizables normalmente, por lo que su emisión resulta inexculpable a la consideraron social, y, en particular, dicho adjetivo adiciona, al colectivo de su especialización, la necesidad de observar los cuidados usuales en la profesión y si la situación de emergencia es frecuente la previsibilidad del peligro representable a todos los facultativos de la especialidad. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1994
Resumen: 
Responsabilidad de los médicos. Declaración de responsabilidad penal y civil subsidiaria del facultativo y civil subsidaria del Servicio Andaluz de Salud. Fallecimiento de una persona en cuyo tratamiento incurrió el médico en imprudencia temeraria, no profesional. Características de la profesión médica a efectos de calificar su responsbilidad penal y civil.
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