Audiencia Provincial de Córdoba, sección tercera, sentencia de 31 de enero de 2001: Responsabilidad médica. Aun cuando no quepa en nuestro sistema jurídico partir de una presunción de culpa en contra del médico, no es óbice para que el principio de distribución de la carga de la prueba haya de entenderse con ciertas modulaciones atendidas las dificultades con que habría de encontrarse el enfermo o sus parientes, a quienes sería contrario a las más elementales reglas del derecho probatorio exigir una demostración que va más allá de sus posibilidades.