Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, sentencia de 19 de enero de 2001: Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar a sus clientes en el ejercicio de la profesión concertado en el Colegio al que pertenecía el letrado demandado, sólo cabe exigir responsabilidad a la compañía aseguradora cuando el daño de que se trata proceda de labores o cometidos propios y exclusivos de la Abogacía.