Audiencia Provincial de Cádiz, Sección tercera, sentencia de 26 de noviembre de 1999: Si bien es cierto que en materia de tráfico induce a pensar que, cuando dos móviles colisionan por alcance, la experiencia enseña que en una conducción normal la responsabilidad se imputa al que circula detrás, tal regla general cede cuando es el conductor que circula delante quien se convierte de improviso en obstáculo para el que le sigue.