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Responsabilidad civil extracontractual. Requisitos. Acción u omisión culposa
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/03/2001
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
167
Formato
Página inicial-final
Resumen
Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 9 de noviembre de 1999: Es responsable a título de culpa o negligencia de los daños causados en la estación de servicio, el conductor del vehículo que lo deja junto al surtidor, encarga al empleado le ponga gasolina, va a la oficina a pagar, y cuando regresa, lo arranca sin cerciorarse de que no había sido retirada la manguera.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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