Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia de 9 de noviembre de 1999: Es responsable a título de culpa o negligencia de los daños causados en la estación de servicio, el conductor del vehículo que lo deja junto al surtidor, encarga al empleado le ponga gasolina, va a la oficina a pagar, y cuando regresa, lo arranca sin cerciorarse de que no había sido retirada la manguera.