Audiencia Provincial de Baleares, Sección quinta, sentencia de 22 de julio de 1999: La nueva interpretación de la normativa que rige la responsabilidad por daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio lleva a la convicción de que también en los casos de falta de prueba de los hechos constitutivos de las respectivas pretensiones se aplique el criterio de la responsabilidad, al igual que cuando de daños corporales se trata, si prueba que se causaron por culpa o negligencia exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.