Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, sección quinta, sentencia de 9 de julio de 1999: Responsabilidad médico-sanitaria. En aquellos casos en los que la intervención del facultativo tiene un carácter meramente voluntario, esto es, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento físico (estético) o bien para la transformación de una actividad biológica (vasectomía o ligadura de trompas), la obligación de medios se intensifica haciendo recaer en el facultativo no ya sólo como en los supuestos de medicina curativa sobre la utilización de los idóneos a tal fin, sino también y con mayor fuerza la de informar al paciente tanto del posible riesgo de intervención, especialmente si ésta es quirúrgica, como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca y de los cuidados, actividades y análisis que resulten necesarios para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención.