Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, sección tercera, sentencia de 29 de noviembre de 1999: Daños corporales. Sin dejar de conocer la doctrina jurispridencial que sostiene que las deudas indemnizatorias conducentes a la reparación de los daños y perjuicios tienen carácter de deudas de valor, por lo que su cuantía ha de determinarse no con referencia a la fecha en que se produjo la causa originadora del perjuicio, sino a aquella en que se liquide su importe, se estima que debe aplicarse el Baremo actualizado que corresponda a la fecha del accidente.