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Responsabilidad Civil: culpa contractual y culpa extracontractual
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/12/2000
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
640
Formato
Página inicial-final
Resumen
Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, sección cuarta, sentencia de 1 de julio de 1999: No basta que haya un contrato entre partes, para que opere necesariamente la responsabilidad contractual, con exclusión de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, y al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, pues hay una yuxtaposición de responsabilidades, contractual, y da lugar a acciones que pueden ejercitarse, alternativa o subsidiariamente.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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