Se está ante un supuesto de concurrencia de culpas cuando ambos deberes de diligencia tienen idéntico rango y su infracción comporta la misma relevancia causal en orden a la producción del resultado, sin que de las pruebas practicadas resulte ningún elemento que pueda desvirtuar este supuesto abstracto haciendo reprochable la conducta de uno y otro de los intervinientes.