En aquellos supuestos de exigencia de responsabilidad por culpa extracontractual en cuya producción hubieren concurrido varios vehículos, es constante la doctrina jurisprudencial que impide la aplicación de la teoría del riesgo, de la inversión de la carga probatoria o de la objetiva de la responsabilidad, precisándose que quien reclama la indemnización por el daño producido acredite, por imperativo del art. 1214 del Código Civil, que fue su contrario quien produjo el daño.