La culpa bilateral entre dos conductores presumida por inversión de la carga de la prueba no puede llevarse más lejos de lo que pueda llegar la culpa bilateral derivada de la prueba de apreciación directa sobre la culpa concurrente de ambos conductores, por lo que la compensación de responsabilidades en ambos casos tiene que ser desigual modo complementarios, con al precisión de que, en caso de prueba presumida, deberá necesariamente compensarse, respectivamente, por mitades al no existir parámetro alguno de imputación de porcentajes diferentes.