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Extinción de la responsabilidad. Prescripción. Interrupción de la prescripción
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/12/1998
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
708
Formato
Página inicial-final
Resumen
Audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª, sentencia de 21 de marzo de 1997: La interrupción de la prescripción que previene el artículo 1973 del Código Civil exige a su entorno no solamente el ejercicio ante los Tribunales de la acción cuya interrupción se pretende, sino que ese ejercicio se produzca en condiciones tales que determine el obligado fallo en que se declare su procedencia o improcedencia en relación a los sujetos activos o pasivos legtimados. De tratarse de una reclamación extrajudicial, debe considerarse como un acto receptivo en cuanto ha de orientarse o dirigirse al conocimiento de la voluntad de su autor por el destinatario.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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