Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Sentencia de 23 de abril de 1996: Cuando no ofrece duda que la cantidad reclamada ha exigido la promoción de un juicio para determinar la cuantía exacta de la indemnización a cuyo pago se condena a la entidad demandada, sólo procede el abono de los intereses legales correspondientes desde la firmeza de la sentencia.