Contrato de seguro. Falta de pago de una de las primas sucesivas. El efecto de la falta de pago de una de las primas sucesivas radica en la suspensión de la cobertura que presta el seguro por un mes después del día de su vencimiento. Transcurrido dicho mes, la aseguradora posee una alternativa, bien reclamar el pago de la prima, bien dejar transcurrir seis meses desde su vencimiento sin realizar reclamación alguna, produciéndose entonces la extinción del contrato, debiendo entender que la aseguradora puede, después de haber transcurrido el mes de suspensión sin que el tomador haya pagado la prima, resolver el contrato por aplicación de la norma general contenida en el art. 1124 del Código Civil.