Prescripción. Teniendo en cuenta que el plazo para ejercitar las acciones civiles ha de contarse desde el día que pudieron efectivamente ejercitarse y que la acción contra el Consorcio sólo pudo platearse cuando en la sentencia recaída se dictaminó que el vehículo causante del accidente no estaba asegurado, debe empezar a computarse el plazo de prescripción desde la firmeza de dicha sentencia.