Juicio ejecutivo del automóvil. Excepción de fuerza mayor. No es admisible la excepción de fuerza mayor por cuanto dicha excepción se conceptúa no sólo por ser un fenómeno imprevisible o irresistible sino, también por ser un fenómeno ajeno a la actividad o negocio que se desarrolla, lo que es incompatible con el supuesto de que el daño fuese provocado por un tercero no conocido ni identificado.