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Registros encontrados: 26 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2020
Resumen: 
Seguro de vida. Suspensión de la cobertura por impago de la prima (art. 15 LCS). Improcedencia de la excepción prevista en el art. 95 LCS por tratarse de un seguro temporal (art. 98 LCS).
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
16/09/2020
Resumen: 
Seguro de vida. Suspensión de la cobertura por impago de la prima (art. 15 LCS). Improcedencia de la excepción prevista en el art. 95 LCS por tratarse de un seguro temporal (art. 98 LCS).
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Audiencia Provincial de Almería, sentencia de 19 de mayo de 2001: Cosa juzgada. Cuando el Juez penal dicta pronunciamiento puramente absolutorio, no llega a analizar la acción civil, siendo desde luego factible y frecuente que exista una responsabilidad penal, pudiéndose plantear ante la jurisdicción civil.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 29 de noviembre de 2001: Excepción de cosa juzgada. Naturaleza de esta excepción y análisis del art. 1612, 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Daños y perjuicios por ruina de edificio. No se estiman los efectos negativos porque la reclamación se funda en otros efectos aparecidos posteriormente, producidos por causas diferentes de las que fundamentaron en la anterior de... ver másSentencia Sala primera de 29 de noviembre de 2001: Excepción de cosa juzgada. Naturaleza de esta excepción y análisis del art. 1612, 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Daños y perjuicios por ruina de edificio. No se estiman los efectos negativos porque la reclamación se funda en otros efectos aparecidos posteriormente, producidos por causas diferentes de las que fundamentaron en la anterior demanda, y se dedujo el importe en que consistió la reclamación anterior de los que debían corresponder a éste, y, por tanto, se admitió la prejudicialidad positiva. Art. 1252 del Código Civil. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2001
Resumen: 
Sentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción p... ver másSentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción para resolver la misma, sin que, pese a participar como parte la hoy recurrente, se hiciese por la misma ninguna otra alegación en contrario a dicho examen salvo la de defenderse frente a la eventual responsabilidad decretada por su condición de aseguradora del autor de los hechos. Pero es más, si en la presente acción civil ejercitada al amparo del artículo 76 de la L.C.S. el recurrente pretende no sólo que se vuelva a resolver sobre esa acción en su específico ejercicio dentro del llamado derecho de repetición porque la esposa codemandada y entonces perjudicada no tenía la condición de tercero a la vista de las exclusiones de la póliza, aparece como elemento indiscutible para el rechazo de los motivos, que, asimismo, esa caracterización de la perjudicada fue igualmente contemplada y declarada ad hoc por la susodicha sentencia penal final. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2001
Resumen: 
Sentencia de 26 de julio de 2001: Excepción de cosa juzgada. Acción del art. 1902 del Código Civil en reclamación de daños causados en una finca a consecuencia de incendio forestal provocado por descarga eléctrica. En el segundo juicio se ejercita la misma acción.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/06/2001
Resumen: 
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba considera la culpa del tercero como excepción de fuerza mayor en el caso de un automóvil que tras salirse del carril derecho cruzó el izquierdo colisionando con el lateral delantero izquierdo de un camión, falleciendo a consecuencia del impacto los ocupantes del turismo
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnizació... ver másSentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnización por daños y perjuicios a la persona ofendida por la falta, condena que alcanzó de forma directa a la compañía que en la fecha del accidente era la sociedad, que entendió el tribunal, aseguradora del vehículo y ello de acuerdo con los datos que se aportaron a los autos. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 25 de septiembre de 2000: Excepción de cosa juzgada. Procede su estimación cuando ha precedido juicio penal en el que se resolvió sobre la acción civil derivada de delito. No es lícito a la jurisdicción civil subsanar defectos de la jurisdicción penal.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 31 de diciembre de 1999: Excepciones. Cosa juzgada en juicio penal precedente. Prejudicialidad penal: su alcance. Lesiones como hecho nuevo o agravación sobrevenida, o imprevisibles no acreditadas.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, sección primera, sentencia de 5 de junio de 1999: La excepción de plus petición es perfectamente opinble en el llamado juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/12/2000
Resumen: 
Sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobr... ver másSentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobre acción debidamente deducida, pues de otro modo se denegaría la respuesta de fondo que forma parte del normal contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, habiéndose producido daños materiales y no existiendo declaración de responsabilidad por culpa de ninguna de las partes en dicho procedimiento que quedó firme, no es viable la excepción de cosa juzgada en el nuevo proceso en que se reclaman dichos daños. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2000
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 31 de diciembre de 1999: Excepciones. Cosa juzgada en juicio penal precedente. Perjudicialidad penal: su alcance. Lesiones como hecho nuevo o agravación sobrevenida, o imprevisibles no acreditadas.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2000
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 7 de febrero de 2000: Excepción de cosa juzgada. Concurrencia de los requisitos exigidos en la Ley.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 31 de octubre de 1998: Excepción de cosa juzgada. Sentencia penal condenatoria, que también se pronuncia sobre la acción civil "ex delito". No puede, en un proceso civil, por haber quedado agotada dicha acción en la jurisdicción penal.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 13 de noviembre de 1998: Cuestión de competencia por inhibitoria. Cláusula abusiva de sumisión. Aplicación de la Ley de condiciones generales de los contratos, 7/1998, de 13 de abril. Directiva de 5 de abril de 1993, de la Comunidad Económica Europea. Competencia del Juez del domicilio del consumidor, no obstante cláusula en contrario.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1999
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 13 de octubre de 1998: Competencia de la jurisdicción civil para conocer de reclamaciones indemnizatorias derivadas de accidente laboral situadas fuera de la órbita específica del contrato de trabajo.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/05/1998
Resumen: 
Audiencia Provincial de Tarragona, Sentencia de 19 de abril de 1994: Excepción de falta de provisión basada en un cheque entregado en pago de la reparación de un vehículo.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Competencia de la jurisdicción civil. Para conocer de reclamación de daños y perjuicios derivados de la estimación de un interdicto de recobrar la posesión que se dirigió contra Corporación municipal, la que utilizó vías de hecho para privar a un particular de ciertas instalaciones. Prescripción de la acción.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Excepción de cosa juzgada. Reclamada la acción civil en el precedente proceso penal sin reserva alguna, procede estimar dicha excepción. Sin que puedan en juicio posterior dirimir la acción los perjudicados en el accidente de circulación contra la dueña del vehículo causante del accidente una vez que antes ya recibió el importe del seguro obligatorio, e incluso la suma máxima por seguro voluntario... ver másExcepción de cosa juzgada. Reclamada la acción civil en el precedente proceso penal sin reserva alguna, procede estimar dicha excepción. Sin que puedan en juicio posterior dirimir la acción los perjudicados en el accidente de circulación contra la dueña del vehículo causante del accidente una vez que antes ya recibió el importe del seguro obligatorio, e incluso la suma máxima por seguro voluntario. ver menos
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