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Junta vecinal
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
603
Formato
Página inicial-final
Resumen
El cumplimiento de meras formalidades debe considerarse como ocioso cuando el resultado a la postre vaya a ser el mismo, puesto que, en definitiva, la finalidad sustancial del trámite en cuestión aparece cumplida -con el acto de conciliación- cuando es claro que la postura de la Junta Vecinal habría sido la misma, es decir, no acoger la petición del demandante.
Notas
Lugar/es
Personas
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