Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 45 Total Páginas: 3
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Competencia de la jurisdicción de orden civil. En los procedimientos en los que se demanda a la Administración junto con otra u otras personas privadas, físicas o jurídicas, con las que debe responder solidariamente, será la jurisdicción de orden civil la competente para el enjuiciamiento del caso.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Competencia de orden jurisdiccional civil. La Junta de Obras del Puerto de M., como organismo autónomo en su gestión de su bien de dominio público, también ha de realizar actos de conservación y mantenimiento de la zona, como si de un particular se tratase, sin hallarse revestida de poder en el desarrollo de dicha actividad., y por consiguiente, dado el carácter accesorio y tangencial que la misma... ver másCompetencia de orden jurisdiccional civil. La Junta de Obras del Puerto de M., como organismo autónomo en su gestión de su bien de dominio público, también ha de realizar actos de conservación y mantenimiento de la zona, como si de un particular se tratase, sin hallarse revestida de poder en el desarrollo de dicha actividad., y por consiguiente, dado el carácter accesorio y tangencial que la misma comporta frente al servicio público que desempeña, será la jurisdicción civil ordinaria la única competente para resolver los conflictos que puedan plantearse en este reducido ámbito. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Competencia de la jurisdicción de orden civil. Cuando se demanda conjuntamente a la Administración Pública y a terceros particulares que deben responder solidariamente frente al factor de pretensión deducida, su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción del orden civil.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Legitimación activa del presidente de la Comunidad de Propietarios. Conforme a la jurisprudencia, los presidentes de las Comunidades de Propietarios tienen la facultad de representar en juicio y fuera del mismo, tratándose de una representación orgánica que lleva implícita la de todos los contitulares del edifico, tanto afecte a los elementos comunes como a los privados.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Legitimación pasiva. Se estima falta de legitimación pasiva en los supuestos de responsabilidad decenal, de la Sociedad que contrató con la promotora-constructora el asesoramiento y gestión de la promoción por ésta de la construcción de viviendas, por considerarse sus servicios totalmente irrelevantes respecto a la responsabilidad por ruina.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Escrito de demanda. Se altera su petitum cuando el recurrente no se atiene en el recurso de casación a lo pedido en su demanda. Así cuando desatiende la condena solidaria de ambos demandados o cuando reclama la suma concedida olvidando que el escrito inicial solicitó alternativamente "al que el juzgador estime conveniente".
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Jurisdicción y competencia por razón del territorio; naturaleza y tratamiento procesal. Culpa extracontractual; responsabilidad directa del asegurador. Intereses moratorios: liquidez. La excepción de la incompetencia territorial fué suprimida del art. 533 de la Ley Procesal en la reforma de 1984, Existiendo en la actualidad, como excepciones procesales, la falta de jurisdicción y falta de competen... ver másJurisdicción y competencia por razón del territorio; naturaleza y tratamiento procesal. Culpa extracontractual; responsabilidad directa del asegurador. Intereses moratorios: liquidez. La excepción de la incompetencia territorial fué suprimida del art. 533 de la Ley Procesal en la reforma de 1984, Existiendo en la actualidad, como excepciones procesales, la falta de jurisdicción y falta de competencia objetiva y funcional, habiendo quedado remitida la falta de competencia territorial al incidente de los arts. 72 y ss., y 79.1º de la Ley que tratan las cuestiones de competencia promovidas por la inhibitoria o por declinatoria. No siendo, por tanto, de aplicación del art. 687 de la misma Ley Procesal pues la falta de competencia territorial no es ya una excepción, entrando en juego los art. 56 y 58.2º, a los efectos de entender aceptada la sumisión. La responsabilidad directa que autoriza el art. 76 de (la Ley Básica de Contrato de Seguro), no se deriva del Contrato de Seguro, puesto que el tercero perjudicado no ha intervenido en tal contrato y su derecho a percibir una indemnización del asegurador nace del hecho culposo, y de la Ley, lográndose así liberar al causante del daño (asegurado) frente al perjudicado. Entre el asegurador y asegurado prima la relación contractual, pero ambos son deudores directos frente al perjudicado por ministerio de Ley. La petición cuantitativa inicial que formularon los demandantes se han tenido en integridad, pues las valoraciones no han sido combatidas a través de una contraprueba eficiente, según se declara en la sentencia recurrida; esta circunstancia hace líquida desde su inicio la cantidad reclamada. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Prueba pericial. Fué pedida oportunamente y no practicada por causa imputable a la Sala a quo, habiéndose por ello producido indefensión para la parte que la propuso. Nulidad de actuaciones a partir del auto de recibimiento a prueba en segunda instancia.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Contrato de ejecución de obra. Defectos en la construcción de plazas de garaje. Litisconsorcio pasivo necesario. El art. 1591 el Código Civil permite una condena solidaria de los que intervienen en la construcción. Defectos que hacen aplicable el art. 1592 del mismo Código.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Competencia de la jurisdicción civil para conocer de pleito instado por un enfermo acogido en un establecimiento público, dado que se trata de una relación jurídica de Derecho Privado. Remisión de la Ley 8/1986 de Régimen Jurídico del Servicio Andaluz de Salud a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (art. 40 y 41). Aplicación del art. 1903 del Código C... ver másCompetencia de la jurisdicción civil para conocer de pleito instado por un enfermo acogido en un establecimiento público, dado que se trata de una relación jurídica de Derecho Privado. Remisión de la Ley 8/1986 de Régimen Jurídico del Servicio Andaluz de Salud a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (art. 40 y 41). Aplicación del art. 1903 del Código Civil. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Legitimación de la compañía aseguradora. El derecho de las aseguradoras de ejercer las acciones que les concede el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro nace del hecho del pago de la indemnización, de donde resulta que con los documentos que se incorporan a la demanda se acredita la subrogación, documentos que pueden presentarse en la comparecencia de juicio.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
Sucesión procesal en la entidad demandada por otra entidad inexistente al ocurrir el accidente incriminado. No puede procederse a la ejecución de una sentencia contra quien no ha sido parte de la litis, ni hay sucesión procesal entre el ejecutado y el que efectivamente lo ha sido.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/1996
Resumen: 
Legitimación activa. El arrendamiento de un vehículo de motor en régimen de "Leasing" está legitimado para ejercitar las acciones indemnizatorias por los desperfectos que se causen a éste.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Cuestión de competencia. La falta de competencia territorial en el juicio de menor cuantía debe plantearse como cuestión de competencia, no como excepción al contestar la demanda.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Jurisdicción de orden penal y jurisdicción de orden civil. El orden penal y la sentencia allí recurrida, no impide el análisis de la culpa civil, pudiendo merecer una valoración distinta al caso fortuito ya que se plantea desde la ponderación de una negligencia con otro contenido normativo.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Litisconsorcio activo necesario. No se aprecia la excepción de listisconsorcio activo necesario en el caso de que sólo ejercite la acción de daños y perjuicios uno de los co-arrendatarios del camión en régimen de leasing.
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Litisconsorcio pasivo necesario. No se acoge la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al no existir indivisibilidad de la relación jurídica.
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
Litisconsorcio pasivo necesario. La apreciación de la exigencia del litisconsorcio pasivo necesario no puede llevar a una mera absolución en la instancia, sino a una reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno, es decir, al acto de la comparecencia obligatoria del art. 693 de la L. E. C., al efecto de la correspondiente subsanación.
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1995
Resumen: 
Legitimación activa y pasiva.
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/1995
Resumen: 
Legitimación activa. Tiene esta consideración el heredero del perjudicado.
Página: 1/3
novadoc.es