Registrador de la propiedad que omite inscribir una limitación para la enajenación de unmueble. Inexistente responsabiliad profesional por falta del nexo causal
Análisis de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2009, donde el supuesto del hecho radica en la donación de un inmueble por una Fundación a una entidad dedicada a la beneficencia. En una estipulación de la escritura de donación se establece lo siguiente: “la donación del inmueble (…) se efectúa con las siguientes condiciones que se obliga a cumplir textualmente la donataria (…) a) No podrá enajenar por ningún título el inmueble referido mientras viva, el compareciente, D. Pedro Francisco, salvo que dicha transmisión sea aceptada previamente y de forma expresa por el mismo”. Según la estipulación tercera de la escritura el Sr. Pedro Francisco era administrador mancomunado, junto con otra persona, del inmueble donado. La limitación señalada no fue inscrita por el registrador codemandado y la finca se vendió a un tercero mediante escritura pública. La Fundación interpuso demanda contra la donataria y el registrador de la propiedad, pidiendo que se les condenara solidariamente al abono del importe por el que fue vendido el inmueble, más los intereses y costas.
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