Responsabilidad de la caída de un árbol en camino rural. La única entidad responsable, por negligencia, lo es el Ayuntamiento de la E. que omitió los deberes de atención y cuidado de la calzada, en que se produjo el accidente que permaneció cortada, durante la menos dos noches y media, sin que tal circunstancia fuera detectada por los servicios municipales, sin que pueda exonerarle la falta del hecho, también comprobado, de la existencia en la zona de un fuerte temporal de viento y lluvia, situación, por otra parte, relativamente normal y que la obligaba a extremar su diligencia.