Declaración de riesgo con arreglo al grado de precisión del cuestionario sometido por la aseguradora. El canon de claridad y precisión del cuestionario impone, en efecto, en el caso enjuiciado, una escasa exigencia al tomador del seguro, pues el cuestionario aludía de manera indeterminada a problemas de estómago y otros órganos, sin precisar si se refería a simples molestias, trastornos o patologías específicas. Obligación de declarar las circunstancias de agravación del riesgo existentes y cognoscibles con normalidad en el momento de perfección del seguro conocidas por el asegurado durante el año siguiente. El asegurado tuvo conocimiento pocos días después de firmar el cuestionario, a través del diagnóstico subsiguiente a la práctica de las pruebas adecuadas, de que padecía con anterioridad a la conclusión del seguro una grave enfermedad. El asegurado tuvo conocimiento de dicha circunstancia por medio de un diagnóstico formulado antes de la fecha de emisión de la póliza y, en consecuencia, aun cuando no incurrió en omisión intencional que le fuera imputable al rellenar o responder al cuestionario con arreglo al art. 10 de la LCS, no puede desconocerse el elemento de intencionalidad ínsito en la acción de omitir poner en conocimiento de la aseguradora una grave enfermedad de la que había sido diagnosticado en un momento anterior a la fecha de emisión de la póliza en que aparece firmada. Se estima el recurso.