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El cesionario del crédito derivado de un contrato de seguro está legitimado para reclamar el interés del artículo 20 de la lcs
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
9
Fecha
01/10/2017
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
3
Formato
Página inicial-final
53-55
Resumen
Reflexión sobre la Sentencia de la Sala Primera de Tribunal Supremo de 19 de junio de 2017 del ponente Francisco Javier Orduña Moreno en la que una entidad de
servicios funerarios formuló una demanda a la entidad aseguradora por tres contratos de cesión de crédito por los que los familiares de la fallecida, habían cedido a la demandante los créditos que pudieran derivarse de un contrato de seguro de decesos.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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