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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
25/01/2008
Ponente
O`Callaghan Muñoz, Xavier
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
5387/2000
Número de Resolución
34/2008
ECLI
Cendoj
28079110012008100047
Resumen
La cesión de crédito, contemplada en la ley dentro del contrato de compraventa, no es una verdadera venta sino una cesión que puede tener como causa la venta u otro negocio jurídico, cuyo deudor no ha de consentir el negocio para que la cesión pueda llevarse a cabo. Es es la sustitución de la persona del acreedor por otra respecto al mismo crédito y supone un cambio de acreedor quedando el nuevo con el mismo derecho del anterior y quedando el antiguo ajeno a la relación crediticia. Transmitido el crédito a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras a cambio de un precio, se ha extinguido dicho crédito para el transmitente y es indiferente si ha percibido por la transmisión un precio mayor o menor, de manera que no puede pretender que se mantenga su crédito en cuanto a la parte no cubierta por el precio que aceptó por la transmisión.
Entidades
Lugares
Personas
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