En el supuesto analizado en la presente sentencia, la Audiencia Provincial entenderá que la realización de una concreta actividad física, consistente en trepar por una cuerda situada a cierta altura, monitorizada por el personal del gimnasio, constituye una actividad especialmente peligrosa, que acarrea una inversión de la carga de la prueba, de modo que incumbe el titular del establecimiento acreditar las óptimas condiciones de la instalación.
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