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Daños tras intervención de cirugía estética. El contrato entre la clínica y el cirujano resulta inoponible al perjudicado. La mera difusión publicitaria de los servicios médicos estéticos ofertados no implica una obligación del resultado. Inexistencia de mala praxis
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
10
Fecha
01/11/2024
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
37-38
Notas internas
Notas
Materia/s
Resumen
La sentencia analiza las posibles consecuencias que podrían derivarse de una determinada publicidad acerca de los servicios médicos prestados, a la hora de valorar si debe el médico demandado asumir una obligación de resultados, como en principio podría extraerse del contenido publicitario, o de medios, de acuerdo con lo que viene siendo comúnmente admitido en el ámbito de la responsabilidad civil médica.
Entidades
Lugar/es
Personas
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