La comunicación que la Constitución protege es la que transmite información veraz relativa a asuntos de interés general o relevancia pública, en ausencia de alguno de ellos la libertad de información no está constitucionalmente respaldada. El carácter molesto o hiriente de una opinión o una información o la crítica evaluación de la conducta personal o profesional de una persona o el juicio sobre la idoneidad profesional no constituyen de suyo una ilegítima intromisión en su derecho al honor, no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es menester la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempeño de aquella actividad. La protección jurisdiccional debe dispensarse haciendo aceptación de las características y circunstancias concernientes en cada caso concreto, sin que sea legítimo respecto de las expresiones difundidas radicalizarlas extrayéndolas o desligándolas del contexto del escrito que las contiene.