El autor explica que la agilidad del tráfico mercantil da lugar a que una gran parte de los contratos de seguros no se firmen y, por lo tanto, no se aceptan por parte del tomador/asegurado las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, lo que se traduce en que no se pueden oponer ni al asegurado ni al tercero perjudicado.
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