Análisis de la sentencia en la que se expone que si no se ha acreditado que la Administración se desviara del procedimiento establecido para la realización de unas pruebas fitosanitarias ni, por consiguiente, que la duración de éstas fuera indebidamente excesiva, no cabe hablar de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que existía un deber jurídico de soportar las consecuencias de la necesaria realización de dichas pruebas fitosanitarias, no habiéndose demostrado, por otra parte, que se impidiera a la empresa acceder a las mercancías temporalmente custodiadas por la Administración, para evitar su deterioro.