Sentencia Sala 1ª de 9 de octubre de 1999: Responsabilidad civil extracontractual: no incurre en ella, por no existir previsibilidad, la entidad naviera demandada, por la muerte súbita por dolencia cardíaca de una pasajera en el buque. Inexistencia de nexo causal con la conducta de la demandada. Artículos 2.1 y 3.1 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. Transporte marítimo sin riesgos, que no incluyen una enfernmedad repentina de los pasajeros.