Incongruencia; Inexistencia. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro; no proceden respecto de la cantidad puesta a disposición por las aseguradora. Franquicia improcedente. Costas.> Habida cuenta de la constancia de la entrega efectiva de una cantidad y puesta a disposición en todo momento por parte de la compañía de seguros de esa cantidad en que valoró su perito el vehículo siniestrado, se demuestra que la discrepancia planteada por la compañía nunca puede suponer una conducta responsable determinante de los intereses de recargo del art. 20 e incluso del art. 38 de la Ley de Seguro Privado, ya que su oposición al cargo de la diferencia reclamada por el asegurado, tras la puesta disposición de la cantidad inicial, estaba en todo momento justificada.