Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se dirime el conflicto surgido entre miembros de una familia que se consideran beneficiarios de un seguro de vida colectivo al que el miembro fallecido se había adherido, designándose en el certificado individual unos beneficiarios distintos a los establecidos en el condicionado de la póliza suscrita por el tomador (la empresa en que trabajaba el fallecido). El Tribunal toma parte por los beneficiarios indicados en el certificado individual.