Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, sección cuarta, sentencia de 1 de julio de 1999: No basta que haya un contrato entre partes, para que opere necesariamente la responsabilidad contractual, con exclusión de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual, y al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, pues hay una yuxtaposición de responsabilidades, contractual, y da lugar a acciones que pueden ejercitarse, alternativa o subsidiariamente.