Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1999: Agente de Seguros. Mientras el agente de Seguros está vinculado a la compañía por la relación contractual acordada, el corredor es mediador en los Seguros Privados y su relación con las aseguradoras es la propia de la del contrato mercantil de mediación. En los contratos de duración ilimitada, cabe la resolución unilateral, que en el caso ha sido pactada y resulta eficaz al haberse cumplido con las previsiones acordadas sobre las formas de llevarla a cabo. Los daños materiales y morales no pueden reclamarse al amparo del artículo 1902 ya que al mediar entre los litigantes contrato declarado válido y eficaz, el artículo concreto infrigido sería el 1101 del Código Civil.