Sentencia Audiencia Provincial de Asturias, sección sexta, sentencia de 2 de marzo de 2000: Contrato de agencia. Habiéndose pactado literalmente en el contrato que: "caso de fallecer el Agente estando vigente este contrato, le sucederán en todos sus derechos y obligaciones sus herederos legales, pero sólo podrá regentar la agencia aquel de ellos que reúna todos los requisitos establecidos en el art. 60 del D. 8 julio 1971, y siempre que la persona propuesta la considere la Dirección General de la Compañía con aptitud para ocupar el cargo de agente", el contrato no puede tenerse por extinguido por el hecho del fallecimiento del Agente, como pretende la Compañía.