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Vicios ruinógenos
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1997
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
265
Formato
Página inicial-final
Resumen
Vicios ruinógenos. Para que nazca la acción de responsabilidad es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen dentro de su vigencia a contar "desde que concluyó la construcción", de tal forma que, si el plazo transcurre sin haber ocurrido el evento, la acción ya no podrá nacer por haber perjudicado la garantía.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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