Vicios ruinógenos. Para que nazca la acción de responsabilidad es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen dentro de su vigencia a contar "desde que concluyó la construcción", de tal forma que, si el plazo transcurre sin haber ocurrido el evento, la acción ya no podrá nacer por haber perjudicado la garantía.