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Registros encontrados: 20 Total Páginas: 1
1
Evento:
Fuente:
El Correo
Fecha:
29/08/2017
Resumen:
Artículo que habla sobre la legalidad de los pisos turísticos en el Principado de Asturias.
2
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2011
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos. La Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, restringiendo el aprovechamiento urbanístico de "La Atalá". Las Normas Subsidiarias de Llanes de 1991, predecesoras del Plan General, y que c... ver másAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos. La Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, restringiendo el aprovechamiento urbanístico de "La Atalá". Las Normas Subsidiarias de Llanes de 1991, predecesoras del Plan General, y que constituyeron la base jurídica del primer Plan Parcial de "La Atalá", fueron declaradas nulas por el TSJ de Asturias en 1997. La Junta de Compensación de "La Atalá" considera que la nulidad de las Normas Subsidiarias no afectó al Plan Parcial y que el Plan General definitivamente aprobado implica una importante devaluación de los terrenos de "La Atalá", que debe ser indemnizada. ver menos
3
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
20/01/2003
Resumen:
El Principado de Asturias ha promulgado la Ley de referencia para Espectáculos Públicos y Recreativos (Ley 8/2002, de 21 de octubre). Ésta obliga a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil a todos los establecimientos, locales e instalaciones regulados por ella, que se dediquen a desarrollar u organizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el Principado.
4
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
20/01/2003
Resumen:
El Principado de Asturias ha promulgado la Ley de referencia para Espectáculos Públicos y Recreativos (Ley 8/2002, de 21 de octubre). Ésta obliga a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil a todos los establecimientos, locales e instalaciones regulados por ella, que se dediquen a desarrollar u organizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el Principado.
5
Evento:
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/07/2001
Resumen:
La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias desestima la demanda interpuesta por el propietario de un vehículo que subscribe un seguro que cubre durante 2 años el abono de un subsidio mensual de 200.000 pesetas en caso de privación del carnet de conducir y que tras reclamar estas condiciones al sufrir un accidente le son denegas por considerar que la conducción bajo los efectos del alcohol... ver másLa sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias desestima la demanda interpuesta por el propietario de un vehículo que subscribe un seguro que cubre durante 2 años el abono de un subsidio mensual de 200.000 pesetas en caso de privación del carnet de conducir y que tras reclamar estas condiciones al sufrir un accidente le son denegas por considerar que la conducción bajo los efectos del alcohol constituye mala fe ver menos
7
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Caso fortuito. No será posible apreciar la concurrencia del caso fortuito si el mal estado de la carretera por la que circulaban los vehículos era un hecho conocido de los conductores y los efectos del riesgo podían haberse evitado o paliado con la adopción de medidas oportunas.
8
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Medicina estética. Necesaria información al paciente de las consecuencias de la intervención. Inversión de la carga de la prueba. Reembolso de gastos. Daños morales. Tratamiento del implante del cabello sintético.
9
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Vicios ruinógenos. Para que nazca la acción de responsabilidad es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen dentro de su vigencia a contar "desde que concluyó la construcción", de tal forma que, si el plazo transcurre sin haber ocurrido el evento, la acción ya no podrá nacer por haber perjudicado la garantía.
10
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Caso fortuito. Mal estado de la carretera. No será posible apreciarlo si, como aquí sucede, el mal estado de la carretera por al que circulaban los vehículo era un hecho conocido de los conductores y los efectos de riesgo bien podían haberse evitado o paliado con la adopción de las medidas oportunas.
11
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Contrato de garaje. Distinción entre este contrato y el de estacionamiento. Obligación de garajista de vigilar y custodiar el vehículo. Seguro concertado por el garajista. Hurto de la motocicleta del actor, del que responde el demandado.
12
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Cuantificación del daño. Ganancia de percibir durante el tiempo que el camión estuvo paralizado. La ganancia dejada de percibir por este concepto no constituye un daño contingente o dudoso, sino un daño incuestionado.
13
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
De la sentencia anteriormente mencionada se deduce la nulidad parcial del contrato de seguro en el supuesto de inexactitud del asegurado en la contestación del cuestionario sobre su estado de salud en la fecha inicial de la suscripción del contrato. Se considera que en tal supuesto el asegurado procedió con culpa leve o mera falta de diligencia, ya que pese a conocer los padecimientos sufridos con... ver másDe la sentencia anteriormente mencionada se deduce la nulidad parcial del contrato de seguro en el supuesto de inexactitud del asegurado en la contestación del cuestionario sobre su estado de salud en la fecha inicial de la suscripción del contrato. Se considera que en tal supuesto el asegurado procedió con culpa leve o mera falta de diligencia, ya que pese a conocer los padecimientos sufridos con anterioridad, no puede estimarse acreditado que en aquel momento pudiera conocer que tales enfermedades influían en ese momento en la agravación del riesgo asegurado, lo que lleva, con apoyo de la sentencia correspondiente, a la reducción de la prestación indemnizatoria a la diferencia entre la prima convenida entonces y la que hubiera podido aplicarse de haberse conocido la verdadera entidad de riesgo, con la actualización de las correspondientes para mantener su valor frente a la inflación. ver menos
14
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Reclamación de daños causados por vehículo propietario del Ministerio del Interior. Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de la reclamación deducida contra el Ministerio del Interior. Obligación de reparar los daños por el Consorcio de Compensación de Seguros; indemnización de los perjuicios derivados de la paralización del vehículo siniestrado. Daños materiales: su al... ver másReclamación de daños causados por vehículo propietario del Ministerio del Interior. Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de la reclamación deducida contra el Ministerio del Interior. Obligación de reparar los daños por el Consorcio de Compensación de Seguros; indemnización de los perjuicios derivados de la paralización del vehículo siniestrado. Daños materiales: su alcance. ver menos
15
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Responsabilidad civil extracontractual. Lesiones padecidas por la cliente de un establecimiento comercial al tropezar con una alfombra. Se exime de responsabilidad a la entidad demandada. Justificación de la Ley de Consumidores y Usuarios. Culpa de la lesionada.
16
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Competencia de la jurisdicción civil. Negligencia médica en la realización de operación procedente. Solidaridad de facultativo y del INSALUD.
17
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/1995
Resumen:
Análisis de la culpa a través de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias donde se estima neglingente la conducta de los empleados de unos grandes almacenes al no advertir y evitar el peligro que supone el pavimento del establecimiento cubierto por arroz líquido.
18
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Contrato de garaje. Responsabilidad del arrendador. La compañía demandada incurre en culpa, no sólo por no acreditar que hubiera observado la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y las concretas circunstancias concurrentes, sino por no haber probado la insuficiencia de los medios que se había previsto para caso de incendio.
19
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Incurre en responsabilidad civil extracontractual el guarda jurado de una empresa comercial al retener a la cliente y llamar a la Policía como sospechosa de hurto de prendas.
20
Evento:
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Accidente de trabajo. La responsabilidad laboral del empresario no excluye la posibilidad de demandarle ante la jurisdicción civil, por ser compatible la indemnización que se presta en vía laboral con la civil, dado que los daños que sufre el trabajador como consecuencia del accidente laboral comprenden no sólo los materiales o patrimoniales, sino también los mora... ver másResponsabilidad extracontractual. Accidente de trabajo. La responsabilidad laboral del empresario no excluye la posibilidad de demandarle ante la jurisdicción civil, por ser compatible la indemnización que se presta en vía laboral con la civil, dado que los daños que sufre el trabajador como consecuencia del accidente laboral comprenden no sólo los materiales o patrimoniales, sino también los morales o no patrimoniales ajenos a esa aquiescencia pecuniaria. ver menos
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