Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, sentencia de 21 de julio de 2000: Contrato de seguro. En caso de que el vehículo asegurado a todo riesgo es sustraído y posteriormente incendiado por los autores de la sustracción, no habrá de conceptuarse el incendio como una mera consecuencia del robo, como si fuera este el último riesgo contratado, sino como un siniestro distinto que hará nacer para el asegurado las acciones indemnizatorias previstas en la póliza.