Sentencia Sala primera de 24 de julio de 1997: Arrendamiento de servicios; existe precio cierto, no sólo cuando está pactado expresamente, sino también cuando es conocido por la costumbre y uso frecuente en el lugar donde los servicios se prestan y no ser excepcionales los servicios prestados por el actor. Recurso de casación; no cabe alegar haberse concedido indemnización como fruto de una cláusula penal cuando ello no fue planteado en los escritos alegatorios de las primera instancia y, por lo tanto, ha de reputarse "cuestión nueva".