Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
4
Fecha
01/04/2018
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
3
Formato
Página inicial-final
49-51
Resumen
Un vehículo estacionado, se desplaza repentinamente, causando daños a una vivienda. La aseguradora de la vivienda repara los daños y ejercita la acción de repetición frente al propietario del vehículo. La entidad aseguradora demandante interpone la reclamación dentro del plazo de 3 años, conforme al código civil de Cataluña. El demandado se opone por prescripción al haber trascurrido más de una año, así como al no considerar el accidente un hecho de la circulación.