Esta sentencia resuelve diversos aspectos de gran interés por la casuística que tratan en materia de derecho de seguros y responsabilidad civil, que se suscitan como consecuencia de la acción directa ejercitada por algunos de los perjudicados por el grave y fatal accidente de aviación que tuvo lugar el año 2008, frente a la aseguradora con quien tenía suscrito seguro de responsabilidad civil la compañía aérea, y a la que resulta de aplicación la normativa recogida en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, y en el Reglamento (CE) n.° 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002, y que responde al criterio de la total indemnidad en la indemnización de la muerte y lesiones corporales de los pasajeros causados en accidente producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.