La indemnización de los daños debe ir encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso, esto es lo que en derecho romano se llamaba “restitutio in integrum” o “compensatio in integrum. Sin embargo, cuando la compensación de los daños sufridos viene de distintas fuentes, puede dar lugar a un enriquecimiento injusto del perjudicado, lo que ha dado lugar a que se hable de compatibilidad o no de las indemnizaciones percibidas en distintos órdenes. El autor analiza esta cuestión a la luz de dos importantes sentencias del Tribunal Supremo, una de la jurisdicción laboral, de 17 de julio de 2007, y otra, de la civil, de 25 de marzo de 2010.
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