Accidente laboral que se produce cuando la demandante trabajaba en la colocación de un ascensor en una obra debido a la falta de sujeción del chasis en el puntal que se encontró partido en el foso en varios trozos. La Sala se abstiene de oficio por considerar incompetente a la jurisdicción civil para conocer del asunto habida cuenta que conforme establece la doctrina de esta Sala, fijada por Sentencia de Pleno, las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consencuencia del incumplimiento del contrato de trabajo son competencia de la jurisdicción social.