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Registros encontrados: 15 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/12/2022
Resumen: 
La sentencia que se reseña tiene interés porque aborda la infrecuente cuestión de las intromisiones ilegítimas derivadas del uso de la voz de una persona sin su consentimiento en el marco de campañas publicitarias o comerciales.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/06/2013
Resumen: 
José Antonio Badillo nos habla en este artículo de sí lo resuelto en el ámbito social debe o puede influir en el fallo civil.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/05/2013
Resumen: 
Análisis de la sentencia de la Tribunal Supremo de 9 de enero de 2013 en la que se trata si la vía civil para reclamar la indemnización a consecuencia de un accidente de circulación, está prescrita o no cuando el alcance de las secuelas se concretan en una resolución de la Jurisdicción Social al conceder la invalidez permanente absoluta.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
09/01/2013
Resumen: 
Sentencia en la que se trata si la vía civil para reclamar la indemnización a consecuencia de un accidente de circulación, está prescrita o no cuando el alcance de las secuelas se concretan en una resolución de la Jurisdicción Social al conceder la invalidez permanente absoluta.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2010
Resumen: 
Siguiendo con el análisis de la reciente Doctrina Jurisprudencial de la Sala de lo Civil del TS, a partir de la Sentencia de Pleno de fecha 15/01/2008 (Rec. 2374/2000), en la que se proclamó, tras una serie de años de criterios contrapuestos entre las Salas 1ª y 4ª del TS, competente la jurisdicción social y no la civil cuando se demanda a la empresa por incumplimiento del deber de seguridad (dist... ver másSiguiendo con el análisis de la reciente Doctrina Jurisprudencial de la Sala de lo Civil del TS, a partir de la Sentencia de Pleno de fecha 15/01/2008 (Rec. 2374/2000), en la que se proclamó, tras una serie de años de criterios contrapuestos entre las Salas 1ª y 4ª del TS, competente la jurisdicción social y no la civil cuando se demanda a la empresa por incumplimiento del deber de seguridad (distinto es si se reclama a otros posibles responsables diferentes al empresario, con los que el trabajador no tiene contrato laboral, entonces la competencia podría ser la civil), me ha parecido interesante investigar la postura que desde Enero de 2008 podrían estar adoptando los Tribunales del Orden Social. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2010
Resumen: 
La sentencia que se analiza en este artículo se refiere al posicionamiento de la Sala 1ª del TS, en relación a la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones por responsabilidad civil adicional del empresario en sucesos en los que ha acontecido un accidente laboral. Fijándose que ha de ser la jurisdicción social la competente cuando exista un incumplimiento del contrato de trabajo po... ver másLa sentencia que se analiza en este artículo se refiere al posicionamiento de la Sala 1ª del TS, en relación a la jurisdicción competente para conocer de las reclamaciones por responsabilidad civil adicional del empresario en sucesos en los que ha acontecido un accidente laboral. Fijándose que ha de ser la jurisdicción social la competente cuando exista un incumplimiento del contrato de trabajo por falta de seguridad, lo cual sucede cuando la reclamación del perjudicado se dirija únicamente contra su empresa, resultando competente la jurisdicción civil en los supuestos en los que junto con el empresario se demande también a otros posibles terceros intervinientes como responsables en el resultado dañoso y que no tengan relación laboral con el perjudicado, esto es, promotores, dirección facultaviva…
Lo interesante de la sentencia es que a pesar de tratarse de un supuesto de hecho en el que un trabajador reclama únicamente a su empresa y que la Sala reconoce que la jurisdicción competente habría de ser la social y no la civil, en aras a un principio de justicia material y tutela judicial efectiva, no declina su competencia y renuncia a resolver de oficio dicha cuestión.
Por ello, y con el fin de evitar un nuevo peregrinaje al perjudicado que llevaba pleiteando muchos años, durante los cuales se produjo el cambio de Jurisprudencia, entra en el motivo de fondo argumentado por la parte recurrente (la empresaria), desestimándolo y por tanto confirmando la condena a la misma al pago de una indemnización a favor del trabajador. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/11/2009
Resumen: 
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CLÁUSULAS LIMITATIVAS DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO. INTERÉS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO:INEXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/09/2009
Resumen: 
Reclamación de indemnización al demandante por las graves lesiones que sufrió como consecuencia de volcar el tractor que conducía por cuenta de la ahora recurrente y demandada, lesiones que el demandante sufrió como resultado de un accidente de trabajo. Jurisdicción competente: Las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo deb... ver másReclamación de indemnización al demandante por las graves lesiones que sufrió como consecuencia de volcar el tractor que conducía por cuenta de la ahora recurrente y demandada, lesiones que el demandante sufrió como resultado de un accidente de trabajo. Jurisdicción competente: Las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo deben ser competencia de la jurisdicción social, sin embargo se reconoce que esta doctrina jurisprudencial reciente ha significado en todo caso, un cambio respecto de la que se mantenía vigente en la fecha de interposición de la demanda, que fue, además, la tomada en consideración por ambas partes y por los Tribunales de las dos instancias por lo que se impone, para respetar la esencia del derecho a la tutela judicial efectiva, sancionado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, el pronunciamiento sobre la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto por la demandada. La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de un control casacional del llamado juicio de causalidad y subsiguiente imputación objetiva, pero no la revisión de la prueba practicada sobre lo que constituye la base fáctica de una y otra, claro está, salvo que se utilice para ello la vía procesal adecuada que, desde luego, no ha sido en este caso la elegida. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/09/2009
Resumen: 
Responsabilidad civil. Accidente laboral. Competencia de la jurisdicción civil para conocer de las demandas iniciadas con anterioridad a la sentencia de 15 de enero de 2008 que fijó la doctrina relativa a la competencia de la jurisdicción social por demandas de responsabilidad civil por accidentes de trabajo. Prescripición: las diligencias indeterminadas tramitadas por juez competente interrumpen ... ver másResponsabilidad civil. Accidente laboral. Competencia de la jurisdicción civil para conocer de las demandas iniciadas con anterioridad a la sentencia de 15 de enero de 2008 que fijó la doctrina relativa a la competencia de la jurisdicción social por demandas de responsabilidad civil por accidentes de trabajo. Prescripición: las diligencias indeterminadas tramitadas por juez competente interrumpen la prescrición. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
30/06/2009
Resumen: 
Responsabilidad extracontractual por lesiones derivadas de condiciones laborales: enfermedad derivada por la inhalación de productos tóxicos en el trabajo, sin haber cumplido las normas de seguridad en el trabajo. Incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de los litigios cuando la indemnización de los daños que se reclaman se han producido por incumplimiento del contrato de trabajo, de c... ver másResponsabilidad extracontractual por lesiones derivadas de condiciones laborales: enfermedad derivada por la inhalación de productos tóxicos en el trabajo, sin haber cumplido las normas de seguridad en el trabajo. Incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de los litigios cuando la indemnización de los daños que se reclaman se han producido por incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forma parte la obligación de seguridad. Doctrina jurisprudencial: las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo deben ser competencia de la jurisdicción social. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
29/06/2009
Resumen: 
Un trabajador (encofrador) resultó accidentado como consecuencia de un desplome del forjado superior que se le cayó encima, mientras prestaba sus servicios laborales en la ejecución de una obra consistente en la construcción de un complejo empresarial, mientras llevaba a cabo sus tareas en la fase del hormigonado de un tramo de una de las losas de cubierta de la estructura. Como consecuencia de el... ver másUn trabajador (encofrador) resultó accidentado como consecuencia de un desplome del forjado superior que se le cayó encima, mientras prestaba sus servicios laborales en la ejecución de una obra consistente en la construcción de un complejo empresarial, mientras llevaba a cabo sus tareas en la fase del hormigonado de un tramo de una de las losas de cubierta de la estructura. Como consecuencia de ello, el trabajador sufrió politraumatismo y traumatismo craneal que le originaron importantes secuelas. ver menos
12
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
15/12/2008
Resumen: 
Accidente laboral que se produce cuando la demandante trabajaba en la colocación de un ascensor en una obra debido a la falta de sujeción del chasis en el puntal que se encontró partido en el foso en varios trozos. La Sala se abstiene de oficio por considerar incompetente a la jurisdicción civil para conocer del asunto habida cuenta que conforme establece la doctrina de esta Sala, fijada por Sente... ver másAccidente laboral que se produce cuando la demandante trabajaba en la colocación de un ascensor en una obra debido a la falta de sujeción del chasis en el puntal que se encontró partido en el foso en varios trozos. La Sala se abstiene de oficio por considerar incompetente a la jurisdicción civil para conocer del asunto habida cuenta que conforme establece la doctrina de esta Sala, fijada por Sentencia de Pleno, las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consencuencia del incumplimiento del contrato de trabajo son competencia de la jurisdicción social. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/04/2007
Resumen: 
Reclamación por responsabilidad patrimonial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por los daños sufridos por la actora en un accidente que tuvo lugar en el Instituo Nacional del Carbón de Oviedo y que previamente el Juzgado de lo Social había declarado situación de incapacidad.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 26 de abril de 2002: Alcance de la competencia de la jurisdicción civil. Atribución a la jurisdicción social. El art. 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Para declarar la incompetencia en la instancia, se oyó al fiscal y a las partes. No existió indefensión. Delimitación del recurso de casación y de los ámbitos del Derecho mercantil y de las relaciones laborales... ver másSentencia Sala primera de 26 de abril de 2002: Alcance de la competencia de la jurisdicción civil. Atribución a la jurisdicción social. El art. 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Para declarar la incompetencia en la instancia, se oyó al fiscal y a las partes. No existió indefensión. Delimitación del recurso de casación y de los ámbitos del Derecho mercantil y de las relaciones laborales. No existe retroactividad en la aplicación del R.D. 1382/1985. Examen de los art. 1, 3 c) y 2, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2000
Resumen: 
Audiencia Provincial de Gerona, Sección segunda, sentencia de 7 de abril de 1999: Cuando la pretensión objeto de la demanda consiste en reclamar a la aseguradora la indemnización por invalidez permanente establecida en la póliza de seguros de accidentes concertada por la empresa con la que mantenía una relación de contrato laboral, una vez reconocida la situación de invalidez permanente total por ... ver másAudiencia Provincial de Gerona, Sección segunda, sentencia de 7 de abril de 1999: Cuando la pretensión objeto de la demanda consiste en reclamar a la aseguradora la indemnización por invalidez permanente establecida en la póliza de seguros de accidentes concertada por la empresa con la que mantenía una relación de contrato laboral, una vez reconocida la situación de invalidez permanente total por el I.N.S.S., es competente la Jurisdicción social y no la civil. ver menos
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