El Supremo ratifica la sentencia del `caso Ardystil`
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BDS Sección Entorno
Fecha
05/05/2005
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Resumen
El Tribunal Supremo ratificó el pasado 4 de mayo la sentencia del denominado `caso Ardystil` dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en junio de 2003. El fallo del Supremo rechaza el recurso de la Generalitat de Valencia a la que se declaró responsable civil subsidiaria en relación con la labor inspectora de Alfredo Ortolá en la empresa Ardystil. En cambio, no responderá ante las indemnizaciones a una treintena de afectados de otras empresas. Los hechos ocurrieron entre 1989 y 1993 en varias empresas alicantinas (entre ellas la alcoyana Ardystil) dedicadas a la estampación textil con aerógrafo. La toxicidad de los productos químicos utilizados, la poca ventilación, la ausencia de mascarillas personas y la falta de ventilación en los locales, provocó el fallecimiento de seis trabajadores mientras que otros 72 resultaron afectados de menor grado. En 1990, dos años antes de la primera muerte, el inspector de Trabajo Alfredo Ortolá realizó una visita a la empresa Ardystil tras una denuncia contra la propietaria, Juana Llacer, por tener una treintena de trabajadores clandestinos. Aunque el inspector levantó acta por una infracción en materia de Seguridad Social no recabó información sobre la actividad desarrollada, método o maquinaria, ni denunció incumplimiento de la normativa de Sanidad e Higiene. A Ortolá, el Supremo le retira la pena de seis meses de cárcel y le impone una multa de 500 euros, por entender que es culpable de una imprudencia simple y no de una imprudencia temeraria.